Asimismo, la institución recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme establece el proveído de recepción de fs. 271, consta que el presente recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 257 del NCPC, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la institución recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y de derecho en el Recurso de Casación, cita las normas que considera vulneradas y explica claramente en qué consiste la violación
Que, conforme establece el proveído de recepción de fs. 271, consta que el presente recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 257 del NCPC, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la institución recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y de derecho en el Recurso de Casación, cita las normas que considera vulneradas y explica claramente en qué consiste la violación
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo (fs
- Por su parte el art
- Al efecto, el nuevo Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013, por mandato de la
- Concordante, el art
- Asimismo, la institución recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho
- Por lo expuesto, considerándose cumplida a cabalidad la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
