Auto Supremo AS/0268/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2017-A

Fecha: 05-Jul-2017

CONSIDERANDO I

Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El Recurso De Casación en la forma y en el fondo de fs. 5423 a 5440, interpuesto por Martha Criales Zahana y/o Gonzalo Prudencio Gozalvez y/o Luis Vásquez Paredes en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos CHACO SA., contra el Auto de Vista Nº 286 de 18 de noviembre de 2015 de fs. 5383 a 5388 y Auto de Vista Nº 15 de 3 de enero de 2016 a fs. 5406 pronunciados por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos CHACO S.A., contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 5445 a 5458; el Auto de 5 de mayo de 2017 a fs. 5459, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento