Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
Que, con el Auto de Vista Nº 15 de 3 de enero de 2016 a fs. 5406, el representante legal de la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos CHACO S.A., fue notificado el 15 de marzo de 2017, conforme consta a fs. 5407, interponiendo el recurso de casación en la forma y en el fondo el 24 de marzo de 2017, conforme consta del timbre electrónico a fs. 5423, dentro del plazo establecido por el art. 273 del NCPC; lo que conlleva a determinar, que el Recurso De Casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
- Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos CHACO SA
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº
- Que, el Recurso De Casación en la forma y en el fondo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
