CONSIDERANDO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 273-A
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: 273/2017-RP
Demandante : Luciano Pacheco Mosquera
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Materia: Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta
Distrito: La Paz
VISTOS: Los Recursos de Casación en el fondo interpuestos, el primero por Rose Mary Pacheco Mejía, derecho habiente de Luciano Pacheco Mosquera, cursante a fs. 137 a 138, el segundo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, cursante a fs. 142 a 147; el Auto de Vista Nº 117/16 de 07 de noviembre de 2016, cursante a fs. 132 a 133; pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el trámite de Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta que sigue Rose Mary Pacheco Mejía, derecho habiente de Luciano Pacheco Mosquera contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene normativa adjetiva específica, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.” “Los Recursos de Apelación, Compulsa, Casación y Nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”, respectivamente; siendo así, corresponde a los recursos de casación interpuestos proporcionarles el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, normal legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el Recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si los Recursos de Casación interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC;
CONSIDERANDO:
Que, el recurso de casación interpuesto por Rose Mary Pacheco Mejía, derecho habiente de Luciano Pacheco Mosquera, cursante a fs. 137 a 138 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya Casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación y; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 273-A
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: 273/2017-RP
Demandante : Luciano Pacheco Mosquera
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Materia: Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta
Distrito: La Paz
VISTOS: Los Recursos de Casación en el fondo interpuestos, el primero por Rose Mary Pacheco Mejía, derecho habiente de Luciano Pacheco Mosquera, cursante a fs. 137 a 138, el segundo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, cursante a fs. 142 a 147; el Auto de Vista Nº 117/16 de 07 de noviembre de 2016, cursante a fs. 132 a 133; pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el trámite de Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta que sigue Rose Mary Pacheco Mejía, derecho habiente de Luciano Pacheco Mosquera contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene normativa adjetiva específica, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.” “Los Recursos de Apelación, Compulsa, Casación y Nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”, respectivamente; siendo así, corresponde a los recursos de casación interpuestos proporcionarles el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, normal legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el Recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si los Recursos de Casación interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC;
CONSIDERANDO:
Que, el recurso de casación interpuesto por Rose Mary Pacheco Mejía, derecho habiente de Luciano Pacheco Mosquera, cursante a fs. 137 a 138 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya Casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación y; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
