Auto Supremo AS/0273/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2017-A

Fecha: 12-Jul-2017

Que, el Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Que, con el Auto de Vista Nº 117/16 de 07 de noviembre de 2016 de fs. 132 a 133, Luciano Pacheco Mosquera, fue notificado el 07 de febrero de 2017 conforme consta a fs. 135, interponiendo el Recurso de Casación el 17 de febrero de 2017, conforme consta del cargo de recepción cursante a fs. 137, en el plazo establecido por art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, y de conformidad al art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, antes citado; lo que conlleva a determinar, que el Recurso de Casación, ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia la admisibilidad del señalado recurso.
Que, el Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, cursante a fs. 142 a 147, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación y; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido