Auto Supremo AS/0283/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2017-A

Fecha: 14-Jul-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 283-A
Sucre, 14 de julio de 2017

Expediente: 283/2017-S
Demandante : Pedro Rubén Alberto Callizaya
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso: Pago de Beneficios Sociales y derechos sociales.
Departamento: Pando

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, legalmente representado por Edwin Ivanoff Herrera Arteaga (fs. 73 a 76), impugnando el Auto de Vista N° 146 de 25 de abril de 2017 (fs. 67 a 70), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Pedro Rubén Alberto Callizaya contra la Entidad recurrente, el informe de fs. 79 sobre falta de respuesta del actor y el Auto de que concede el mismo;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
Concordante, el art. 274 de la referida Ley NCPC, señala que el Recurso debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el Recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 71 y el timbre electrónico de recepción de fs. 73, consta que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 28 de abril de 2017 y presentó el Recurso de Casación motivo de autos el 5 de mayo, en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho entendiéndose, no obstante la confusa y reducida fundamentación de derecho, cuales son las normas que consideran violadas y en qué consiste la violación.
Por lo expuesto, considerándose con flexibilidad, cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del NCPC, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277.II) del Código Procesal mencionado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277.-II) del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado legalmente por Edwin Ivanoff Herrera, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.

Regístrese comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez
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