Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 71 y el timbre electrónico de recepción de fs. 73, consta que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 28 de abril de 2017 y presentó el Recurso de Casación motivo de autos el 5 de mayo, en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho entendiéndose, no obstante la confusa y reducida fundamentación de derecho, cuales son las normas que consideran violadas y en qué consiste la violación
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 71 y el timbre electrónico de recepción de fs. 73, consta que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 28 de abril de 2017 y presentó el Recurso de Casación motivo de autos el 5 de mayo, en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho entendiéndose, no obstante la confusa y reducida fundamentación de derecho, cuales son las normas que consideran violadas y en qué consiste la violación
- Proceso: Pago de Beneficios Sociales y derechos sociales
- El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social
- Concordante, el art
- Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, considerándose con flexibilidad, cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
