El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social
Departamento: Pando
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, legalmente representado por Edwin Ivanoff Herrera Arteaga (fs. 73 a 76), impugnando el Auto de Vista N° 146 de 25 de abril de 2017 (fs. 67 a 70), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Pedro Rubén Alberto Callizaya contra la Entidad recurrente, el informe de fs. 79 sobre falta de respuesta del actor y el Auto de que concede el mismo;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, legalmente representado por Edwin Ivanoff Herrera Arteaga (fs. 73 a 76), impugnando el Auto de Vista N° 146 de 25 de abril de 2017 (fs. 67 a 70), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Pedro Rubén Alberto Callizaya contra la Entidad recurrente, el informe de fs. 79 sobre falta de respuesta del actor y el Auto de que concede el mismo;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- Proceso: Pago de Beneficios Sociales y derechos sociales
- El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social
- Concordante, el art
- Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, considerándose con flexibilidad, cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
