CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los Recursos De Casación anotados, se evidencia que
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los Recursos De Casación anotados, se evidencia que los mismos fueron presentados dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC; por otra parte identifican con claridad el auto de vista recurrido (AV N° 19 de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 289 a 290 y el Auto Complementario N° 61 de 15 de marzo de 2017, cursante a fs. 295); finalmente cumplen con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que los recursos cumplen las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
- VISTOS: El Recurso De Casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los Recursos De Casación anotados, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
