VISTOS: El Recurso De Casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 286-A
Sucre, 14 de julio de 2017
Expediente: 286/2017-S
Demandante: Pedro Vaca Méndez
Demandado : Seguro Social Universitario de Santa Cruz
Materia : Social
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 297 a 300, interpuesto por Pedro Vaca Méndez (demandante), y el recurso de casación de fs. 303, interpuesto por Janeth Olga Ballesteros Panozo en representación legal del Seguro Social Universitario de Santa Cruz, ambos contra el Auto de Vista N° 19 de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 289 a 290 y el Auto Complementario N° 61 de 15 de marzo de 2017, cursante a fs. 295, pronunciados por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Pedro Vaca Méndez contra el Seguro Social Universitario de Santa Cruz; el memorial de respuesta al segundo Recurso De Casación mencionado, cursante de fs. 315 a 318; el Auto que concede ambos recursos, a fs. 319; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso De Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 286-A
Sucre, 14 de julio de 2017
Expediente: 286/2017-S
Demandante: Pedro Vaca Méndez
Demandado : Seguro Social Universitario de Santa Cruz
Materia : Social
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 297 a 300, interpuesto por Pedro Vaca Méndez (demandante), y el recurso de casación de fs. 303, interpuesto por Janeth Olga Ballesteros Panozo en representación legal del Seguro Social Universitario de Santa Cruz, ambos contra el Auto de Vista N° 19 de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 289 a 290 y el Auto Complementario N° 61 de 15 de marzo de 2017, cursante a fs. 295, pronunciados por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Pedro Vaca Méndez contra el Seguro Social Universitario de Santa Cruz; el memorial de respuesta al segundo Recurso De Casación mencionado, cursante de fs. 315 a 318; el Auto que concede ambos recursos, a fs. 319; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso De Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- VISTOS: El Recurso De Casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los Recursos De Casación anotados, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
