CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 303-A
Sucre, 20 de julio de 2017
Expediente: 303/2017
Demandante: Carlos Manuel Gonzales Torrico
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Distrito: Pando
Materia: Contencioso
VISTOS: La Constitución Política del Estado; la Ley Transitoria Nº 620, de 31 de diciembre de 2014; demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO I. En relación al Recurso de Casación cursante de fs. 1078 a 1081, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra la Sentencia N° 8/2017 de 02 de mayo, emitida por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, dentro el proceso contencioso interpuesto por la Asociación Accidental “CIACERCO ASOCIADOS”, contra la entidad ahora recurrente; corresponde conforme lo previsto en la Ley 620 de 31 de diciembre de 2014, realizar el examen de admisibilidad previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (NCPC) en actual vigencia, en función de los requisitos establecidos en el art. 274 de la norma adjetiva procesal civil citada
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 303-A
Sucre, 20 de julio de 2017
Expediente: 303/2017
Demandante: Carlos Manuel Gonzales Torrico
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Distrito: Pando
Materia: Contencioso
VISTOS: La Constitución Política del Estado; la Ley Transitoria Nº 620, de 31 de diciembre de 2014; demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO I. En relación al Recurso de Casación cursante de fs. 1078 a 1081, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra la Sentencia N° 8/2017 de 02 de mayo, emitida por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, dentro el proceso contencioso interpuesto por la Asociación Accidental “CIACERCO ASOCIADOS”, contra la entidad ahora recurrente; corresponde conforme lo previsto en la Ley 620 de 31 de diciembre de 2014, realizar el examen de admisibilidad previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (NCPC) en actual vigencia, en función de los requisitos establecidos en el art. 274 de la norma adjetiva procesal civil citada
