Auto Supremo AS/0313/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2017-A

Fecha: 21-Jul-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 313-A
Sucre, 21 de julio de 2017

Expediente: 313/2017-S
Demandante : Nivardo Salomón Mendoza Gutiérrez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, legamente representado por Enrrique de la Cruz Mendoza (fs. 262 a 265), impugnando el Auto de Vista N° 38/2017 de 20 de febrero de 2017 (fs. 256 a 257), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por beneficios sociales seguido por Nivardo Salomón Mendoza Gutiérrez contra la Entidad recurrente; el Auto de fs. 276 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
Concordante, el art. 274 de la referida Ley NCPC, señala que el recurso debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 259 y el cargo de recepción de fs. 267, consta que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 19 de abril de 2017 y presentó el Recurso de Casación motivo de autos el 24 de abril, en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho entendiéndose, no obstante la difusa fundamentación, cuales son las normas que consideran violadas y en qué consiste la violación.
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del NCPC, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277.II) del Código Procesal mencionado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277.II) del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca representado legalmente por Enrrique de la Cruz Mendoza, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Rene Iván Espada Navia S/L
Vista, DOCUMENTO COMPLETO