VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, legamente representado
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 313-A
Sucre, 21 de julio de 2017
Expediente: 313/2017-S
Demandante : Nivardo Salomón Mendoza Gutiérrez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, legamente representado por Enrrique de la Cruz Mendoza (fs. 262 a 265), impugnando el Auto de Vista N° 38/2017 de 20 de febrero de 2017 (fs. 256 a 257), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por beneficios sociales seguido por Nivardo Salomón Mendoza Gutiérrez contra la Entidad recurrente; el Auto de fs. 276 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 313-A
Sucre, 21 de julio de 2017
Expediente: 313/2017-S
Demandante : Nivardo Salomón Mendoza Gutiérrez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, legamente representado por Enrrique de la Cruz Mendoza (fs. 262 a 265), impugnando el Auto de Vista N° 38/2017 de 20 de febrero de 2017 (fs. 256 a 257), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por beneficios sociales seguido por Nivardo Salomón Mendoza Gutiérrez contra la Entidad recurrente; el Auto de fs. 276 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, legamente representado
- Concordante, el art
- Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
