Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 259 y el cargo de recepción de fs. 267, consta que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 19 de abril de 2017 y presentó el Recurso de Casación motivo de autos el 24 de abril, en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho entendiéndose, no obstante la difusa fundamentación, cuales son las normas que consideran violadas y en qué consiste la violación
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 259 y el cargo de recepción de fs. 267, consta que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 19 de abril de 2017 y presentó el Recurso de Casación motivo de autos el 24 de abril, en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho entendiéndose, no obstante la difusa fundamentación, cuales son las normas que consideran violadas y en qué consiste la violación
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, legamente representado
- Concordante, el art
- Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
