Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista, efectúa exposición de hecho y de
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 104 y el timbre electrónico de recepción de fs. 106, consta que el recurso se interpuso en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista, efectúa exposición de hecho y de derecho suficiente citando las normas que considera violadas y expresando en qué consiste la violación
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 104 y el timbre electrónico de recepción de fs. 106, consta que el recurso se interpuso en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista, efectúa exposición de hecho y de derecho suficiente citando las normas que considera violadas y expresando en qué consiste la violación
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, legalmente representado
- Concordante, el art
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista, efectúa exposición de hecho y de
- Por lo expuesto, considerándose cumplida razonablemente la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
