VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, legalmente representado
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 325-A
Sucre, 26 de julio de 2017
Expediente: 325/2017-S
Demandante : Susana Delia Hurtado Gumucio
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso: Pago de derechos laborales
Departamento: Pando
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, legalmente representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos (fs. 106 a 107) impugnando el Auto de Vista N° 179/2017 de 23 de mayo de 2017 (fs. 101 a 103) pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda de pago de derechos laborales que sigue Susana Delia Hurtado Gumucio contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; la respuesta al recurso (fs. 110), el Auto de fs. 112 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 325-A
Sucre, 26 de julio de 2017
Expediente: 325/2017-S
Demandante : Susana Delia Hurtado Gumucio
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso: Pago de derechos laborales
Departamento: Pando
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, legalmente representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos (fs. 106 a 107) impugnando el Auto de Vista N° 179/2017 de 23 de mayo de 2017 (fs. 101 a 103) pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda de pago de derechos laborales que sigue Susana Delia Hurtado Gumucio contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; la respuesta al recurso (fs. 110), el Auto de fs. 112 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, legalmente representado
- Concordante, el art
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista, efectúa exposición de hecho y de
- Por lo expuesto, considerándose cumplida razonablemente la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
