De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 387 a 389 y vta., interpuesto por Pastor Canasa Coro contra el Auto de Vista Nº 176/2017 de 19 de abril, cursante de 358 a 359 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Pastor Canasa Coro contra Juanito Villegas Canasa y Blanca Lenny Salvatierra Cuellar; la concesión de fs. 394, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 100/2016 de fecha 10 de junio, cursante de fs. 285 a 288 vta., que declaró Improbada la demanda saliente de fs. 29 a 32, en cuanto a la reivindicación y pago de daños y perjuicios. Se declara Improbada la demanda reconvencional de nulidad de derecho propietario, acción negatoria, cancelación de registros en derechos reales y pago de daños y perjuicios. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes (actor-codemandados), fue resuelto por Auto de Vista Nº 176/2017 de 19 de abril, cursante de 358 a 359 vta., que Confirma totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Pastor Canasa Coro. c/ Juanito Villegas Canasa y Otra
- Proceso: Ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
