POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 387 a 389 y vta., interpuesto por Pastor Canasa Coro contra el Auto de Vista Nº 176/2017 de 19 de abril, cursante de 358 a 359 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Pastor Canasa Coro. c/ Juanito Villegas Canasa y Otra
- Proceso: Ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
