TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 727/2017-RA
Sucre: 10 de julio 2017
Expediente: SC-81-17–A
Partes: Silvia Crooker de Bellot. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso: Ordinario de exclusión de toda acción de expropiación de terrenos.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407 a 410 formulada por Silvia Crooker de Bellot representada legalmente por Juan Rene Bellot Crooker y Juan Sebastián Bellot y el de fs. 450 a 455, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por Percy Fernández Añez contra el Auto de Vista Nº 35/2017 de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 398 a 401, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 18 de abril de 2017 cursante de fs. 404, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de exclusión de toda acción de expropiación de terrenos seguido por Silvia Crooker de Bellot contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la concesión de fs. 459, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 144 a 145 y vta., que declaró Improbada la excepción de incompetencia saliente de fs. 75, asimismo se pronunció Sentencia Nº 279/2016 de fecha 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 351 vta., que declaro Probada la demanda saliente de fs. 28 a 30 y vta. Sin costas ni costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 35/2017 de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 398 a 401, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 18 de abril de 2017 cursante de fs. 404, que declaró Probada la excepción de incompetencia en razón de materia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes (demandante-demandado), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 35/2017 de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 398 a 401, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 18 de abril de 2017 cursante de fs. 404, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 24 de abril de 2017 (fs. 402 y 405), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de mayo del 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 407), así como también se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (demandado), en fecha 02 de mayo de 2017 (fs. 406), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 16 de mayo del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 450), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226.V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia la parte demandada impugna dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró Probada la excepción de incompetencia en razón de materia, ambas partes recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.
Recurso de casación de Silvia Crooker de Bellot.
De la revisión del recurso de casación de fs. 407 a 410 formulada por Silvia Crooker de Bellot representada legalmente por Juan Rene Bellot Crooker y Juan Sebastián Bellot, se desprende que entre los más relevante, acusa de que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de los arts. 213 inc.3 y 218 del Código Procesal Civil; así como también cuestiona la mala aplicación y errónea interpretación de la Ley Nº 620 de 19 de diciembre de 2014, vinculando su denuncia con la infracción del art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
De la revisión del recurso de casación de fs. 450 a 455, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por Percy Fernández Añez, se desprende que entre lo más relevante, cuestiona que el Fallo de Segunda Instancia es contradictorio e incongruente, vinculando su denuncia con la violación de los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 407 a 410 formulada por Silvia Crooker de Bellot representada legalmente por Juan Rene Bellot Crooker y Juan Sebastián Bellot y el de fs. 450 a 455, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por Percy Fernández Añez contra el Auto de Vista Nº 35/2017 de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 398 a 401, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 18 de abril de 2017 cursante de fs. 404, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 727/2017-RA
Sucre: 10 de julio 2017
Expediente: SC-81-17–A
Partes: Silvia Crooker de Bellot. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso: Ordinario de exclusión de toda acción de expropiación de terrenos.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407 a 410 formulada por Silvia Crooker de Bellot representada legalmente por Juan Rene Bellot Crooker y Juan Sebastián Bellot y el de fs. 450 a 455, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por Percy Fernández Añez contra el Auto de Vista Nº 35/2017 de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 398 a 401, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 18 de abril de 2017 cursante de fs. 404, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de exclusión de toda acción de expropiación de terrenos seguido por Silvia Crooker de Bellot contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la concesión de fs. 459, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 144 a 145 y vta., que declaró Improbada la excepción de incompetencia saliente de fs. 75, asimismo se pronunció Sentencia Nº 279/2016 de fecha 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 351 vta., que declaro Probada la demanda saliente de fs. 28 a 30 y vta. Sin costas ni costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 35/2017 de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 398 a 401, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 18 de abril de 2017 cursante de fs. 404, que declaró Probada la excepción de incompetencia en razón de materia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes (demandante-demandado), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 35/2017 de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 398 a 401, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 18 de abril de 2017 cursante de fs. 404, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 24 de abril de 2017 (fs. 402 y 405), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de mayo del 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 407), así como también se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (demandado), en fecha 02 de mayo de 2017 (fs. 406), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 16 de mayo del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 450), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226.V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia la parte demandada impugna dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró Probada la excepción de incompetencia en razón de materia, ambas partes recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.
Recurso de casación de Silvia Crooker de Bellot.
De la revisión del recurso de casación de fs. 407 a 410 formulada por Silvia Crooker de Bellot representada legalmente por Juan Rene Bellot Crooker y Juan Sebastián Bellot, se desprende que entre los más relevante, acusa de que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de los arts. 213 inc.3 y 218 del Código Procesal Civil; así como también cuestiona la mala aplicación y errónea interpretación de la Ley Nº 620 de 19 de diciembre de 2014, vinculando su denuncia con la infracción del art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
De la revisión del recurso de casación de fs. 450 a 455, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por Percy Fernández Añez, se desprende que entre lo más relevante, cuestiona que el Fallo de Segunda Instancia es contradictorio e incongruente, vinculando su denuncia con la violación de los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 407 a 410 formulada por Silvia Crooker de Bellot representada legalmente por Juan Rene Bellot Crooker y Juan Sebastián Bellot y el de fs. 450 a 455, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por Percy Fernández Añez contra el Auto de Vista Nº 35/2017 de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 398 a 401, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 18 de abril de 2017 cursante de fs. 404, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.