POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 407 a 410 formulada por Silvia Crooker de Bellot representada legalmente por Juan Rene Bellot Crooker y Juan Sebastián Bellot y el de fs. 450 a 455, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por Percy Fernández Añez contra el Auto de Vista Nº 35/2017 de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 398 a 401, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 18 de abril de 2017 cursante de fs. 404, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Silvia Crooker de Bellot. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- Proceso: Ordinario de exclusión de toda acción de expropiación de terrenos
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Recurso de casación de Silvia Crooker de Bellot
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
