II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 35/2017 de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 398 a 401, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 18 de abril de 2017 cursante de fs. 404, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 24 de abril de 2017 (fs. 402 y 405), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de mayo del 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 407), así como también se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (demandado), en fecha 02 de mayo de 2017 (fs. 406), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 16 de mayo del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 450), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226.V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia la parte demandada impugna dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró Probada la excepción de incompetencia en razón de materia, ambas partes recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 35/2017 de fecha 20 de marzo, cursante de fs. 398 a 401, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 18 de abril de 2017 cursante de fs. 404, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 24 de abril de 2017 (fs. 402 y 405), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de mayo del 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 407), así como también se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (demandado), en fecha 02 de mayo de 2017 (fs. 406), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 16 de mayo del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 450), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226.V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia la parte demandada impugna dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró Probada la excepción de incompetencia en razón de materia, ambas partes recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
- Partes: Silvia Crooker de Bellot. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- Proceso: Ordinario de exclusión de toda acción de expropiación de terrenos
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Recurso de casación de Silvia Crooker de Bellot
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
