TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 732/2017-RA
Sucre: 12 de julio 2017
Expediente: CH-54-17-S
Partes: Javier Serrudo Pérez c/ Hugo Roberto Martínez Duarte.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 273 a 274 vta., interpuesto por Javier Serrudo Pérez contra el Auto de Vista Nº 136/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 269 a 270 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de documento seguido por el recurrente contra Hugo Roberto Martínez Duarte, el Auto de fs. 279 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 161/2016 de 29 de noviembre, cursante de fs. 244 vta. a 252 vta., que declaró improbada en todas sus partes la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 136/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 269 a 270 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Javier Serrudo Pérez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 269 a 270 vta., se notifica al recurrente en fecha 31 de mayo de 2017 (fs. 271), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de junio de 2017 (timbre de fs. 273), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en los cuales también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 273 a 274 vta., formulado por Javier Serrudo Pérez, se desprende que entre otras, haciendo mención a lo que contendría el tercer considerando del Auto de Vista recurrido denuncia que, dicho fallo no se habría circunscrito a lo puntos resueltos por la Juez “A – quo”, que habría sido objeto de apelación y fundamentación, transgrediendo lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, peticionando por se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda principal; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 273 a 274 vta., interpuesto por Javier Serrudo Pérez contra el Auto de Vista Nº 136/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 269 a 270 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 732/2017-RA
Sucre: 12 de julio 2017
Expediente: CH-54-17-S
Partes: Javier Serrudo Pérez c/ Hugo Roberto Martínez Duarte.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 273 a 274 vta., interpuesto por Javier Serrudo Pérez contra el Auto de Vista Nº 136/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 269 a 270 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de documento seguido por el recurrente contra Hugo Roberto Martínez Duarte, el Auto de fs. 279 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 161/2016 de 29 de noviembre, cursante de fs. 244 vta. a 252 vta., que declaró improbada en todas sus partes la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 136/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 269 a 270 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Javier Serrudo Pérez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 269 a 270 vta., se notifica al recurrente en fecha 31 de mayo de 2017 (fs. 271), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de junio de 2017 (timbre de fs. 273), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en los cuales también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 273 a 274 vta., formulado por Javier Serrudo Pérez, se desprende que entre otras, haciendo mención a lo que contendría el tercer considerando del Auto de Vista recurrido denuncia que, dicho fallo no se habría circunscrito a lo puntos resueltos por la Juez “A – quo”, que habría sido objeto de apelación y fundamentación, transgrediendo lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, peticionando por se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda principal; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 273 a 274 vta., interpuesto por Javier Serrudo Pérez contra el Auto de Vista Nº 136/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 269 a 270 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.