Auto Supremo AS/0732/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 269 a 270 vta., se notifica al recurrente en fecha 31 de mayo de 2017 (fs. 271), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de junio de 2017 (timbre de fs. 273), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en los cuales también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 273 a 274 vta., formulado por Javier Serrudo Pérez, se desprende que entre otras, haciendo mención a lo que contendría el tercer considerando del Auto de Vista recurrido denuncia que, dicho fallo no se habría circunscrito a lo puntos resueltos por la Juez “A – quo”, que habría sido objeto de apelación y fundamentación, transgrediendo lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, peticionando por se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda principal; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo