Auto Supremo AS/0736/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 736/2017-RA
Sucre: 12 de julio 2017
Expediente: B-20-17-S
Partes: Maruja Choquehuanca Yujra c/ Irma Emilia Coaquira Gonzales y Bernabé Cordero Catunta y Alfredo Coaquira Gonzales.
Proceso: Anulabilidad de documento.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 463 a 476 interpuesto por Maruja Choquehuanca Yujra, contra el Auto de Vista Nº 111/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 458 a 459, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso sobre anulabilidad de documento seguido por la recurrente contra Irma Emilia Coaquira Gonzales y Bernabé Cordero Catunta y Alfredo Coaquira Gonzales, el Auto de fs. 483 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 49/2017 de 8 de marzo, cursante de fs. 373 a 379 vta., que declaró improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional sobre acción reivindicatoria y acción negatoria interpuesta por Irma Emilia Coaquira Gonzales y Bernabé Cordero Catunta, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 111/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 458 a 459, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Maruja Choquehuanca Yujra, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 458 a 459, se notifica a la recurrente en fecha 18 de mayo de 2017 (fs. 460), habiendo presentado el recurso en fecha 30 de mayo de 2017 (timbre de fs. 463), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 463 a 476 formulado por Maruja Choquehuanca Yujra, se desprende que entre otras, acusa la violación del art. 1278 del Código Civil, toda vez que el documento base de la acción y principalmente el documento de transferencia de fecha 17 de enero de 2014, habría sido suscrito sin llenar las formalidades de ley, peticionando por que se case el Auto de Vista recurrido; de lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 463 a 476 interpuesto por Maruja Choquehuanca Yujra, contra el Auto de Vista Nº 111/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 458 a 459, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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