De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 463 a 476 interpuesto por Maruja Choquehuanca Yujra, contra el Auto de Vista Nº 111/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 458 a 459, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso sobre anulabilidad de documento seguido por la recurrente contra Irma Emilia Coaquira Gonzales y Bernabé Cordero Catunta y Alfredo Coaquira Gonzales, el Auto de fs. 483 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 49/2017 de 8 de marzo, cursante de fs. 373 a 379 vta., que declaró improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional sobre acción reivindicatoria y acción negatoria interpuesta por Irma Emilia Coaquira Gonzales y Bernabé Cordero Catunta, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 111/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 458 a 459, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Maruja Choquehuanca Yujra, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 463 a 476 interpuesto por Maruja Choquehuanca Yujra, contra el Auto de Vista Nº 111/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 458 a 459, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso sobre anulabilidad de documento seguido por la recurrente contra Irma Emilia Coaquira Gonzales y Bernabé Cordero Catunta y Alfredo Coaquira Gonzales, el Auto de fs. 483 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 49/2017 de 8 de marzo, cursante de fs. 373 a 379 vta., que declaró improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional sobre acción reivindicatoria y acción negatoria interpuesta por Irma Emilia Coaquira Gonzales y Bernabé Cordero Catunta, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 111/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 458 a 459, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Maruja Choquehuanca Yujra, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Maruja Choquehuanca Yujra c/ Irma Emilia Coaquira Gonzales y Bernabé Cordero Catunta y Alfredo
- Proceso: Anulabilidad de documento
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
