Auto Supremo AS/0752/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2017-RA

Fecha: 18-Jul-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 752/2017 - RA
Sucre: 18 de julio 2017
Expediente: LP- 60 - 17 – S
Partes: Marco Antonio Echave. c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para
la Vivienda “La Primera”.
Proceso: Restitución de lo pagado indebidamente.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 439 a 455 interpuesto por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce contra el Auto de Vista Nº S-74/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 424 a 427, pronunciada por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre restitución de lo pagado indebidamente, seguido por Marco Antonio Echave contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 458 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 166/2014 de 26 de septiembre, cursante de fs. 289 a 294, y su Auto complementario a fs. 308 que declaró probada la demanda de fs. 118 a 122 aclarada a fs. 123 y vta., interpuesta por marco Antonio Echave e improbada la excepción perentorias de falta de acción, derecho y legitimación opuesta de fs. 168 a 172 vta., por Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” ordenado a esta entidad restituya la suma de $us. 32.011,53.- dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, más intereses legales a cuantificarse desde el día de la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 74/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 424 a 427, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 424 a 427, se notifica a la entidad recurrente en fecha 4 de mayo de 2017 (fs. 427 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 18 de mayo de 2017 (fs. 455 vta..), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la entidad recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de fs. 439 a 455 interpuesto por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce, se desprende que entre otras, denuncia que en el recurso de apelación que cursa de fs. 320 a 327 se habrían expresado de manera separada los agravios y fundamentos que sustentarían la petición de nulidad de la Sentencia. En tanto que los agravios en mérito a los que se habría solicitado para el caso de no declararse la nulidad, la revocatoria de la Sentencia y su auto complementario apelados, se habrían desarrollado de manera independiente a los que sustentaría la nulidad de dicha Sentencia, que estaría expresado en los numerales1 al 2 que, sin embargo el Tribunal de Alzada habría omitido pronunciarse sobre todos los agravios que habrían sido expresados en el recurso de apelación, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 439 a 455 interpuesto por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce contra el Auto de Vista Nº S-74/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 424 a 427, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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