POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 439 a 455 interpuesto por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce contra el Auto de Vista Nº S-74/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 424 a 427, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- la Vivienda “La
- Proceso: Restitución de lo pagado indebidamente
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
