Auto Supremo AS/0753/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2017-RA

Fecha: 18-Jul-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 296 vta., deducido por Beatriz Soliz Díaz contra el Auto de Vista 86/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 283 a 286 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justiciad de Oruro, en el proceso de Anulabilidad de Matrimonio seguido por Juana Quiroz Arias Vda. De Cabrera contra Beatriz Soliz Díaz; la concesión de fs. 300, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 061/2016 de fecha 05 de diciembre, cursante de fs. 250 a 252, que declaró Probada la demanda de fs. 9-9 y vta., ratificada por memorial de fs. 16, en su mérito, se adoptan las siguientes determinaciones: 1) De conformidad con el art. 46 con relación al párrafo 1º del art. 80 ambos del Código de Familia se declara la Anulabilidad Absoluta del Matrimonio entre Hugo Cabrera Briggs y Beatriz Soliz Díaz celebrado en la localidad de Challapata en fecha 11 de julio de 1975, por haberse probado falta de libertad de estado en el cónyuge: 2) Dado el tiempo del matrimonio, de conformidad con el 2º párrafo del art. 92 concomitante con el párrafo 1º del art. 402 ambos del Código de Familia, se califica la buena fe de la esposa Beatriz Soliz Díaz; 3) Ejecutoriada que sea la presente Sentencia, notifíquese mediante ejecutorial de ley a la Oficialía del Registro Civil Nº 4536, a objeto de la anulación de la Partida de Matrimonio Nº 199, Libro 1, Folio 100, Int. 1, con fecha de partida 11 de julio de 1975, que corresponde a los esposos Hugo Cabrera Briggs y Beatriz Soliz Díaz. Sin Costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista 86/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 283 a 286 vta., que Anula la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad