POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 400.II de la Ley Nº 603 y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 296 vta., deducido por Beatriz Soliz Díaz contra el Auto de Vista 86/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 283 a 286 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justiciad de Oruro
- Partes: Juana Quiroz Arias Vda. De Cabrera c/ Beatriz Soliz Díaz
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
