Auto Supremo AS/0754/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2017-RA

Fecha: 18-Jul-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 754/2017-RA
Sucre: 18 de julio 2017.
Expediente: PT-13-17–S
Partes: Julia Ramírez Vidaurre c/ Ruth Alicia Mariscal de Vásquez y otro.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146 a 147, deducido por Victoria Vargas Chavarria Vda. de Borda contra el Auto de Vista Nº 85/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 129 a 133, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Julia Ramírez Vidaurre contra Ruth Alicia Mariscal de Vásquez y Víctor Hugo Vásquez; la concesión de fs. 153, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 023/2016 de fecha 15 de abril, cursante de fs.76 a 78 y vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 25 de abril de 2017, cursante de fs. 98, que declaro: Probada la demanda interpuesta por Julia Ramírez Vidaurre, por lo que se dispone lo siguiente: Se declara la usucapión del predio 9-B; que se encuentra en el Manzano 6; de la zona stadium calle Chorolque, que tiene como colindancia al Norte: Calle Chorolque; al Este: Predio Nº 9-F; al Oeste: Predio 8; y al Sur Lote 5, debiendo quedar a nombre de la actora Julia Ramírez Vidaurre; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Victoria Vargas Chavarria Vda. de Borda (tercerista de dominio excluyente), fue resuelto por Auto de Vista Nº 85/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 129 a 133, que confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte codemandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 85/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 129 a 133, se notificó a la ahora recurrente, en fecha 18 de mayo de 2017 (fs. 143), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 01 de junio del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 146), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha Resolución y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia impugnada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 146 a 147, deducido por Victoria Vargas Chavarria Vda. de Borda, se desprende que entre lo más relevante, cuestiona al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la omisión de considerar los arts. 1372, 1382, 1383, 1392, 1538 y 1455 todos del Código Civil; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 146 a 147, deducido por Victoria Vargas Chavarria Vda. de Borda contra el Auto de Vista Nº 85/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 129 a 133, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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