De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146 a 147, deducido por Victoria Vargas Chavarria Vda. de Borda contra el Auto de Vista Nº 85/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 129 a 133, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Julia Ramírez Vidaurre contra Ruth Alicia Mariscal de Vásquez y Víctor Hugo Vásquez; la concesión de fs. 153, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 023/2016 de fecha 15 de abril, cursante de fs.76 a 78 y vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 25 de abril de 2017, cursante de fs. 98, que declaro: Probada la demanda interpuesta por Julia Ramírez Vidaurre, por lo que se dispone lo siguiente: Se declara la usucapión del predio 9-B; que se encuentra en el Manzano 6; de la zona stadium calle Chorolque, que tiene como colindancia al Norte: Calle Chorolque; al Este: Predio Nº 9-F; al Oeste: Predio 8; y al Sur Lote 5, debiendo quedar a nombre de la actora Julia Ramírez Vidaurre; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Victoria Vargas Chavarria Vda. de Borda (tercerista de dominio excluyente), fue resuelto por Auto de Vista Nº 85/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 129 a 133, que confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte codemandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 023/2016 de fecha 15 de abril, cursante de fs.76 a 78 y vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 25 de abril de 2017, cursante de fs. 98, que declaro: Probada la demanda interpuesta por Julia Ramírez Vidaurre, por lo que se dispone lo siguiente: Se declara la usucapión del predio 9-B; que se encuentra en el Manzano 6; de la zona stadium calle Chorolque, que tiene como colindancia al Norte: Calle Chorolque; al Este: Predio Nº 9-F; al Oeste: Predio 8; y al Sur Lote 5, debiendo quedar a nombre de la actora Julia Ramírez Vidaurre; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Victoria Vargas Chavarria Vda. de Borda (tercerista de dominio excluyente), fue resuelto por Auto de Vista Nº 85/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 129 a 133, que confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte codemandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Sucre: 18 de julio 2017
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
