De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 361 a 370, deducido por Goya Veizaga Vda. De Viscarra, se desprende que en los más relevante, cuestiona que el Fallo de Segunda Instancia es incongruente y carente de motivación y fundamentación vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 232-c) y 361.I ambos del Código de las Familias y de los arts. 115.II, 117.I y 119.II todos de la Constitución Política del Estado; asimismo acusa error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba; peticionando la nulidad de la Resolución impugnada o en su mérito casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 393 del mencionado compilado familiar, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 361 a 370, deducido por Goya Veizaga Vda. De Viscarra, se desprende que en los más relevante, cuestiona que el Fallo de Segunda Instancia es incongruente y carente de motivación y fundamentación vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 232-c) y 361.I ambos del Código de las Familias y de los arts. 115.II, 117.I y 119.II todos de la Constitución Política del Estado; asimismo acusa error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba; peticionando la nulidad de la Resolución impugnada o en su mérito casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 393 del mencionado compilado familiar, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Goya Veizaga Vda. De Viscarra c/ Jorge Vicente Viscarra Salvatierra
- Proceso: Reconocimiento de bien ganancial, nulidad y otros
- Distrito: La Paz
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
