POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 400.II de la Ley Nº 603 y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 361 a 370, deducido por Goya Veizaga Vda. De Viscarra contra el Auto de Vista Nº 498/2016 de fecha 21 de octubre, cursante de fs. 335 a 357, y el Auto de aclaración enmienda y complementación de fecha 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 360, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Goya Veizaga Vda. De Viscarra c/ Jorge Vicente Viscarra Salvatierra
- Proceso: Reconocimiento de bien ganancial, nulidad y otros
- Distrito: La Paz
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
