Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 840 a 849 vta., y su Auto complementario a fs. 885 y vta., se notifica a los demandantes recurrentes en fecha 23 de marzo de 2017 (fs. 853), habiendo presentado los recursos en fecha 6 de abril de 2017 (fs. 856 y 872), asimismo se notifica al demandado recurrente Sasson Isac Attie Katran en fecha 17 de mayo de 2017 (fs. 886 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 30 de mayo de 2017 (fs. 888), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
Conforme a lo previsto en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 840 a 849 vta., y su Auto complementario a fs. 885 y vta., se notifica a los demandantes recurrentes en fecha 23 de marzo de 2017 (fs. 853), habiendo presentado los recursos en fecha 6 de abril de 2017 (fs. 856 y 872), asimismo se notifica al demandado recurrente Sasson Isac Attie Katran en fecha 17 de mayo de 2017 (fs. 886 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 30 de mayo de 2017 (fs. 888), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Julio Baldiviezo, Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo y Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno por sí
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- 3
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante y a su
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
