POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 856 a 868 vta., interpuesto por Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo y Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno por sí y en representación de Roberto Angel Baldiviezo Zenteno, Luis Miguel, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Martha Gareca Iñiguez Vda. de Baldiviezo, el recurso de casación de fs. 872 a 881 vta., formulado por Julio Baldiviezo y el recurso de casación de fs. 888 a 904 interpuesto por Sasson Isac Attie Katran a través de sus representantes Víctor Hugo y José Antonio Montellano Flores contra el Auto de Vista Nº 46/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 840 a 848 vta., y su Auto complementario a fs. 885 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Partes: Julio Baldiviezo, Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo y Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno por sí
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante y a su
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
