TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 758/2017 – RA
Sucre: 18 de julio 2017
Expediente: SC -82- 17 – S
Partes: Benjamín Alarcón Fernández. c/ Raúl Mansilla Córdova, Julieta Roca
Mendoza de Alarcón y Miriam Alarcón Fernández.
Proceso: Nulidad de documento y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 259 interpuesto por Raúl Mansilla Córdova contra el Auto de Vista Nº 2/2017 de 3 de mayo, cursante de fs. 237 a 243 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de documento y otros, seguido por Benjamín Alarcón Fernández contra Raúl Mansilla Córdova, Julieta Roca Mendoza de Alarcón y Miriam Alarcón Fernández, el Auto de fs. 267 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 171/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 205 a 207 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 2/2017 de 3 de mayo, cursante a fs. 237 a 243 vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda, y declara la ineficacia del documento de fecha 17 de febrero de 2011 por simulación relativa en cuanto a la causa del acto o contrato, asimismo declaró nulo el testimonio No. 1976/2014 de 1 de octubre, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, confirmando en parte la Sentencia apelada, respecto al documento de préstamo de dinero, reconocimiento de deuda y compromiso de pago; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Raúl Mansilla Córdova, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 237 a 243 vta., se notifica al recurrente en fecha 30 de mayo de 2017 (fs. 246), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de junio de 2017 (timbre de fs. 255), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada, Raúl Mansilla Córdova recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 255 a 259 formulado por Raúl Mansilla Córdova, se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista recurrido tiene la calidad de un contenido de ultra petita, al sostener que los montos de dinero que se encuentran figurando en el proceso, sería sobre préstamo de dinero, siendo que, Julieta Roca Mendoza y Miriam Alarcón Fernández independientemente reconocieron que su persona le hizo un préstamo de dinero por lo tanto habrían firmado una de cancelación de préstamo de dinero y otro préstamo de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, por lo que nunca se habría presumido su contenido, peticionando porque se anule el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 255 a 259 interpuesto por Raúl Mansilla Córdova contra el Auto de Vista Nº 2/2017 de 3 de mayo, cursante a fs. 237 a 243 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 758/2017 – RA
Sucre: 18 de julio 2017
Expediente: SC -82- 17 – S
Partes: Benjamín Alarcón Fernández. c/ Raúl Mansilla Córdova, Julieta Roca
Mendoza de Alarcón y Miriam Alarcón Fernández.
Proceso: Nulidad de documento y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 259 interpuesto por Raúl Mansilla Córdova contra el Auto de Vista Nº 2/2017 de 3 de mayo, cursante de fs. 237 a 243 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de documento y otros, seguido por Benjamín Alarcón Fernández contra Raúl Mansilla Córdova, Julieta Roca Mendoza de Alarcón y Miriam Alarcón Fernández, el Auto de fs. 267 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 171/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 205 a 207 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 2/2017 de 3 de mayo, cursante a fs. 237 a 243 vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda, y declara la ineficacia del documento de fecha 17 de febrero de 2011 por simulación relativa en cuanto a la causa del acto o contrato, asimismo declaró nulo el testimonio No. 1976/2014 de 1 de octubre, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, confirmando en parte la Sentencia apelada, respecto al documento de préstamo de dinero, reconocimiento de deuda y compromiso de pago; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Raúl Mansilla Córdova, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 237 a 243 vta., se notifica al recurrente en fecha 30 de mayo de 2017 (fs. 246), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de junio de 2017 (timbre de fs. 255), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada, Raúl Mansilla Córdova recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 255 a 259 formulado por Raúl Mansilla Córdova, se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista recurrido tiene la calidad de un contenido de ultra petita, al sostener que los montos de dinero que se encuentran figurando en el proceso, sería sobre préstamo de dinero, siendo que, Julieta Roca Mendoza y Miriam Alarcón Fernández independientemente reconocieron que su persona le hizo un préstamo de dinero por lo tanto habrían firmado una de cancelación de préstamo de dinero y otro préstamo de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, por lo que nunca se habría presumido su contenido, peticionando porque se anule el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 255 a 259 interpuesto por Raúl Mansilla Córdova contra el Auto de Vista Nº 2/2017 de 3 de mayo, cursante a fs. 237 a 243 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.