De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 259 interpuesto por Raúl Mansilla Córdova contra el Auto de Vista Nº 2/2017 de 3 de mayo, cursante de fs. 237 a 243 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de documento y otros, seguido por Benjamín Alarcón Fernández contra Raúl Mansilla Córdova, Julieta Roca Mendoza de Alarcón y Miriam Alarcón Fernández, el Auto de fs. 267 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 171/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 205 a 207 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 2/2017 de 3 de mayo, cursante a fs. 237 a 243 vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda, y declara la ineficacia del documento de fecha 17 de febrero de 2011 por simulación relativa en cuanto a la causa del acto o contrato, asimismo declaró nulo el testimonio No. 1976/2014 de 1 de octubre, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, confirmando en parte la Sentencia apelada, respecto al documento de préstamo de dinero, reconocimiento de deuda y compromiso de pago; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Raúl Mansilla Córdova, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Mendoza de Alarcón
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
