II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 811 a 816, se desprende que haciendo una relación de los hechos entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada al señalar que la prueba fotográfica y el informe de Mapoteca, constituye una prueba presuntiva y que no contiene la credibilidad necesaria para acreditar sus pretensiones, no habría valorado conforme a lo previsto por el art. 1286 del Código Civil, incurriendo en error de hecho en la valoración de la referida prueba, misma que no habría sido objetada ni desconocida pese a que habría sido corrida en traslado a la parte demandada; deduciendo que el recurso cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Justino Pillco Gutiérrez c/ María Gonzales Quispe y Otro
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
