POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 811 a 816, interpuesto por Justino Pillco Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 140/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 802 a 804 y su Auto complementario a fs. 808, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Justino Pillco Gutiérrez c/ María Gonzales Quispe y Otro
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
