Conforme a lo previsto en el art
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1263 a 1264 vta., interpuesto por Antonio Lee López Daza y el recurso de casación de fs. 1266 a 1267 vta., formulado por Jimmy Américo López Daza a través de su representante Paola Verónica Prudencio Candia contra el Auto de Vista Nº 88/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 1253 a 1269, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre reivindicación seguido por Alfredo Hugo Sahonero Irahola contra Jimmy Américo López Daza y otros, el Auto de fs. 1277 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 53/2016 de 7 de junio, cursante de fs.1199 a 1205 vta., que declaró probada la demanda, improbadas las excepciones de prescripción y cosa juzgada planteada por Antonio Lee López Daza; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados Antonio Lee López Daza y Jimmy Américo López Daza, fue resuelto por Auto de Vista Nº 88/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 1253 a 1269, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Antonio Lee López Daza y Jimmy Américo López Daza este último a través de su representante Paola Verónica Prudencio Candia, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 1253 a 1269, se notifica a los recurrente en fecha 5 de junio de 2017 (fs. 1261 y 11262), habiendo presentado los recursos en fecha 20 de junio de 2017 (timbres de fs. 1263 y 1266), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnas la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1263 a 1264 vta., interpuesto por Antonio Lee López Daza y el recurso de casación de fs. 1266 a 1267 vta., formulado por Jimmy Américo López Daza a través de su representante Paola Verónica Prudencio Candia contra el Auto de Vista Nº 88/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 1253 a 1269, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre reivindicación seguido por Alfredo Hugo Sahonero Irahola contra Jimmy Américo López Daza y otros, el Auto de fs. 1277 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 53/2016 de 7 de junio, cursante de fs.1199 a 1205 vta., que declaró probada la demanda, improbadas las excepciones de prescripción y cosa juzgada planteada por Antonio Lee López Daza; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados Antonio Lee López Daza y Jimmy Américo López Daza, fue resuelto por Auto de Vista Nº 88/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 1253 a 1269, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Antonio Lee López Daza y Jimmy Américo López Daza este último a través de su representante Paola Verónica Prudencio Candia, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 1253 a 1269, se notifica a los recurrente en fecha 5 de junio de 2017 (fs. 1261 y 11262), habiendo presentado los recursos en fecha 20 de junio de 2017 (timbres de fs. 1263 y 1266), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnas la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Alfredo Hugo Sahonero Irahola c/ Jimmy Américo López Daza y otros
- Proceso: Reivindicación
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
