De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 375 a 378, interpuesto por María Eugenia Mendoza Paco contra el Auto de Vista Nº 130/2017 de fecha 28 de abril, cursante de fs. 364 a 365 y su Auto complementario a fs. 371, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre usucapión seguido por José Guido Pinto Rojas contra María Eugenia Mendoza Paco y Nicanor Vallejos Gamboa, el Auto de fs. 385 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 203/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 341 a 344, que declaró probada la demanda principal, improbada la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por María Eugenia Mendoza Paco, fue resuelto por Auto de Vista Nº 130/2017, cursante de fs. 364 a 365 y su Auto complementario a fs. 371, que declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 350 a 352; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Eugenia Mendoza Paco, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Vallejos Gamboa
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
