Auto Supremo AS/0203/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2017

Fecha: 11-Ago-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 203
Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente:232/2016-CA
Tipo de Proceso:Contencioso Administrativo
Demandante: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado:Autoridad General de Impugnación Tributaria

VISTOS: El memorial de desistimiento presentado por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales a través de su representante legal Iván Arancibia Zegarra, dentro de la demanda Contencioso Administrativa seguida contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representado por Daney David Valdivia Coria; los antecedentes del proceso; el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia, y:
CONSIDERANDO I: Por memorial cursante a fojas 90 de obrados, el representante legal de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, Iván Arancibia Zegarra, presenta “desistimiento de la pretensión” en el proceso Contencioso Administrativo instaurado en contra de la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0632/2016, de 14 de junio, sustentando su decisión en la previsión contemplada en el art. 242 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO II: Que, el desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso que deja la pretensión jurídica interpuesta imprejuzgada al no dictarse pronunciamiento alguno sobre la misma, que a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”. En nuestra legislación, por determinación del artículo 242 del Código Procesal Civil, se regula que la parte actora puede desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho, en este caso no se requiere la aceptación de la parte demandada, limitándose la autoridad jurisdiccional a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda, dictando así un auto aprobatorio que de por terminado el proceso, el cual no puede promoverse en el futuro.
En el caso de autos, la institución demandante a través de su representante legal desiste de la pretensión jurídica comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, fundando su derecho en la previsión normativa comprendida en el artículo 242 del Código Procesal Civil, por lo que, al no ser necesario el consentimiento de la parte demandada por tratarse de desistimiento de la pretensión y encontrando que lo solicitado es procedente tomando en cuenta el objeto de la demanda en cuestión al no advertirse que se trate de un derecho indisponible, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia aprobarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 242-I del Código Procesal Civil, APRUEBA el desistimiento de la pretensión jurídica formulada, en forma simple y llana, dando por concluido el proceso, ordenándose el archivo de obrados, sin costas.
Por secretaría franquéese una copia legalizada del presente Auto Supremo al solicitante.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. James R. Liquitaya Medrano
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