En el caso de autos, la institución demandante a través de su representante legal desiste
En el caso de autos, la institución demandante a través de su representante legal desiste de la pretensión jurídica comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, fundando su derecho en la previsión normativa comprendida en el artículo 242 del Código Procesal Civil, por lo que, al no ser necesario el consentimiento de la parte demandada por tratarse de desistimiento de la pretensión y encontrando que lo solicitado es procedente tomando en cuenta el objeto de la demanda en cuestión al no advertirse que se trate de un derecho indisponible, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia aprobarlo sin más trámite
- VISTOS: El memorial de desistimiento presentado por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de
- CONSIDERANDO II: Que, el desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión
- En el caso de autos, la institución demandante a través de su representante legal desiste
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por secretaría franquéese una copia legalizada del presente Auto Supremo al solicitante
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
