CONSIDERANDO II: Que, el desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión
CONSIDERANDO II: Que, el desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso que deja la pretensión jurídica interpuesta imprejuzgada al no dictarse pronunciamiento alguno sobre la misma, que a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”. En nuestra legislación, por determinación del artículo 242 del Código Procesal Civil, se regula que la parte actora puede desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho, en este caso no se requiere la aceptación de la parte demandada, limitándose la autoridad jurisdiccional a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda, dictando así un auto aprobatorio que de por terminado el proceso, el cual no puede promoverse en el futuro
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Por secretaría franquéese una copia legalizada del presente Auto Supremo al solicitante
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
