CONSIDERANDO II
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El recurrente, empresa BCP Alpaca Desings S.R.L., representada legalmente por Beatriz Nelly Canedo Patiño, señala que como hecho probado se tiene que la desvinculación de la trabajadora fue voluntaria, por lo que habría perdido su beneficio de desahucio, citando a ese efecto el art. 12 de la norma laboral cuando indica que al no haber presentado su renuncia con 30 días de anticipación le corresponde la multa equivalente a un salario, retiro voluntario de la trabajadora que habría ocasionado perjuicio a la empresa. Aspectos expuestos a lo largo del proceso y probados en la etapa respectiva, no considerados por la Juez de instancia, y puestos a conocimiento del Tribunal de segunda instancia, que pese a haber afirmado que el retiro fue voluntario, decide interpretar e incumplir la norma vulnerando el art. 48 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, haciendo al mismo tiempo referencia al art. 172 de la misma Constitución, pero que sin embargo el Tribunal recurrido ha decidido condonar la multa a la ex trabajadora, omitiendo las normas laborales vigentes y vulnerando su derecho a la defensa. Al respecto citando el art. 3 del Código de Procedimiento Civil, afirma habérsele dejado en estado de indefensión al hacer caso omiso de la normativa laboral a fin de favorecer a la parte adversa; no tomándose en cuenta tampoco lo establecido en el art. 1 parágrafo de la misma norma procedimental a tiempo de emitir la Resolución recurrida, acusando en consecuencia los principios de legalidad, de defensa y al debido proceso.
Petitorio
En consecuencia, interpone Recurso de Casación y/o nulidad en el fondo, solicitando se declare probado el recurso y en consecuencia se anule la resolución dictándose nuevo Auto de Vista, tomando en cuenta el art. 12 de la Ley General del Trabajo, imponiéndose la multa establecida por Ley.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del Recurso interpuesto, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal y jurisprudencial:
Este Tribunal Supremo de Justicia, con base en la Constitución Política del Estado y la propia jurisprudencia constitucional, ha sustentado la valoración de los derechos del trabajador en la aplicación de principios básicos a efecto de su protección, identificados como: el principio protector tuitivo, in dubio pro operario, de la norma favorable y de la primacía de la realidad. Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0177/2012 de 14 de mayo, ha expresado que: “…el principio protector considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios, a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa (Armengol Arnez Gutiérrez, Derechos laborales y Sociales - La Justicia Constitucional en Bolivia 1998-2003)…”; principio que encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, donde el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador, y cuyo contexto normativo se encuentra previsto en el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo y art. 48-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE)
El recurrente, empresa BCP Alpaca Desings S.R.L., representada legalmente por Beatriz Nelly Canedo Patiño, señala que como hecho probado se tiene que la desvinculación de la trabajadora fue voluntaria, por lo que habría perdido su beneficio de desahucio, citando a ese efecto el art. 12 de la norma laboral cuando indica que al no haber presentado su renuncia con 30 días de anticipación le corresponde la multa equivalente a un salario, retiro voluntario de la trabajadora que habría ocasionado perjuicio a la empresa. Aspectos expuestos a lo largo del proceso y probados en la etapa respectiva, no considerados por la Juez de instancia, y puestos a conocimiento del Tribunal de segunda instancia, que pese a haber afirmado que el retiro fue voluntario, decide interpretar e incumplir la norma vulnerando el art. 48 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, haciendo al mismo tiempo referencia al art. 172 de la misma Constitución, pero que sin embargo el Tribunal recurrido ha decidido condonar la multa a la ex trabajadora, omitiendo las normas laborales vigentes y vulnerando su derecho a la defensa. Al respecto citando el art. 3 del Código de Procedimiento Civil, afirma habérsele dejado en estado de indefensión al hacer caso omiso de la normativa laboral a fin de favorecer a la parte adversa; no tomándose en cuenta tampoco lo establecido en el art. 1 parágrafo de la misma norma procedimental a tiempo de emitir la Resolución recurrida, acusando en consecuencia los principios de legalidad, de defensa y al debido proceso.
Petitorio
En consecuencia, interpone Recurso de Casación y/o nulidad en el fondo, solicitando se declare probado el recurso y en consecuencia se anule la resolución dictándose nuevo Auto de Vista, tomando en cuenta el art. 12 de la Ley General del Trabajo, imponiéndose la multa establecida por Ley.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del Recurso interpuesto, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal y jurisprudencial:
Este Tribunal Supremo de Justicia, con base en la Constitución Política del Estado y la propia jurisprudencia constitucional, ha sustentado la valoración de los derechos del trabajador en la aplicación de principios básicos a efecto de su protección, identificados como: el principio protector tuitivo, in dubio pro operario, de la norma favorable y de la primacía de la realidad. Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0177/2012 de 14 de mayo, ha expresado que: “…el principio protector considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios, a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa (Armengol Arnez Gutiérrez, Derechos laborales y Sociales - La Justicia Constitucional en Bolivia 1998-2003)…”; principio que encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, donde el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador, y cuyo contexto normativo se encuentra previsto en el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo y art. 48-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Una vez interpuestos los recursos de apelación por las partes, la Sala Social y Administrativa
- En contra el Auto de Vista referido, la empresa BCP Alpaca Desings S
- CONSIDERANDO II
- Por todo lo anterior se concluye que, el Tribunal Ad quem, al confirmar en parte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
