Por todo lo anterior se concluye que, el Tribunal Ad quem, al confirmar en parte
Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, conforme los fundamentos del Auto de Vista recurrido, éste y su razonamiento respecto a la aplicación del art. 12 de la Ley General del Trabajo resultan correctos y consecuentes con los principios desarrollados en el párrafo anterior, máxime si es el propio art. 48 de la CPE, acusado de vulnerado, que en su parágrafo II hace imperativa la interpretación y aplicación de estos principios protectores en favor del trabajador, normativa que en relación al art. 172 del mismo cuerpo Constitucional relativo a las atribuciones del Presidente de la República, no tiene relación alguna, en razón a que conforme se tiene afirmado los principios protectores del trabajador son de obligatorio cumplimiento; evidenciándose en consecuencia la no vulneración del principio de legalidad, derecho a la defensa o al debido proceso, correspondiendo mantener firme y subsistente los resuelto en el Auto de Vista y Auto Complementario, motivo del recurso de “nulidad y/o casación en el fondo”, recurso que además es incongruente, ya que en su petitorio final, impetra la anulación de la referida resolución y se dicte nuevo Auto de Vista, cuando se entiende del último párrafo del recurso en cuestión, que éste fue planteado en el fondo y no así en la forma, para su anulación.
Por todo lo anterior se concluye que, el Tribunal Ad quem, al confirmar en parte la Sentencia Nº 192/2014 de 25 de agosto, no ha incurrido en las acusaciones alegadas por el recurrente; por lo que corresponde resolver la causa en la forma prevista en el art. 220-II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Por todo lo anterior se concluye que, el Tribunal Ad quem, al confirmar en parte la Sentencia Nº 192/2014 de 25 de agosto, no ha incurrido en las acusaciones alegadas por el recurrente; por lo que corresponde resolver la causa en la forma prevista en el art. 220-II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Una vez interpuestos los recursos de apelación por las partes, la Sala Social y Administrativa
- En contra el Auto de Vista referido, la empresa BCP Alpaca Desings S
- CONSIDERANDO II
- Por todo lo anterior se concluye que, el Tribunal Ad quem, al confirmar en parte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
