TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 343-A
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente : 343/2017-CA
Demandante : Iver Vallejos Herrera
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales Regional Chuquisaca
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Iver Vallejos Herrera, cursante a fs. 1127 a 1133; el Auto de Vista Nº 328/2017 de 07 de junio, cursante a fs. 119 a 1121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso Tributario que el recurrente sigue contra el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Chuquisaca; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuación indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.
Que, el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley N° 1340, no tiene instituido un sistema recursivo propio, al Recurso de Casación interpuesto, corresponde proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.; en consecuencia, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO:
Que, el Recurso de Casación cursante a fs. 1127 a 1133 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista y su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 328/2017 de 07 de junio, de fs. 1119 a 1121, Iver Vallejos Herrera, fue notificado el 20 de junio de 2017, conforme consta a fs. 1122, interponiendo el Recurso de Casación el 03 de julio del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de recepción cursante a fs. 127, dentro del plazo establecido por el art. 273 del NCPC.
Por lo señalado, el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274 del NCPC; siendo así, en el marco de lo establecido por el referido artículo y las normas citadas precedentemente, del examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente Recurso de Casación.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por Iver Vallejos Herrera, cursante a fs. 1127 a 1133 de actuados.
Pase a secretaria para el trámite correspondiente y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Rene Iván Espada Navia S/L
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 343-A
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente : 343/2017-CA
Demandante : Iver Vallejos Herrera
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales Regional Chuquisaca
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Iver Vallejos Herrera, cursante a fs. 1127 a 1133; el Auto de Vista Nº 328/2017 de 07 de junio, cursante a fs. 119 a 1121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso Tributario que el recurrente sigue contra el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Chuquisaca; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuación indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.
Que, el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley N° 1340, no tiene instituido un sistema recursivo propio, al Recurso de Casación interpuesto, corresponde proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.; en consecuencia, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO:
Que, el Recurso de Casación cursante a fs. 1127 a 1133 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista y su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 328/2017 de 07 de junio, de fs. 1119 a 1121, Iver Vallejos Herrera, fue notificado el 20 de junio de 2017, conforme consta a fs. 1122, interponiendo el Recurso de Casación el 03 de julio del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de recepción cursante a fs. 127, dentro del plazo establecido por el art. 273 del NCPC.
Por lo señalado, el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274 del NCPC; siendo así, en el marco de lo establecido por el referido artículo y las normas citadas precedentemente, del examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente Recurso de Casación.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por Iver Vallejos Herrera, cursante a fs. 1127 a 1133 de actuados.
Pase a secretaria para el trámite correspondiente y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Rene Iván Espada Navia S/L