Auto Supremo AS/0343/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2017-A

Fecha: 10-Ago-2017

Que, el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley N° 1340, no tiene instituido un

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 343-A
Sucre, 10 de agosto de 2017

Expediente : 343/2017-CA
Demandante : Iver Vallejos Herrera
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales Regional Chuquisaca
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Chuquisaca

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Iver Vallejos Herrera, cursante a fs. 1127 a 1133; el Auto de Vista Nº 328/2017 de 07 de junio, cursante a fs. 119 a 1121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso Tributario que el recurrente sigue contra el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Chuquisaca; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuación indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.
Que, el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley N° 1340, no tiene instituido un sistema recursivo propio, al Recurso de Casación interpuesto, corresponde proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.; en consecuencia, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC