Auto Supremo AS/0365/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2017-A

Fecha: 23-Ago-2017

CONSIDERANDO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 365-A
Sucre, 23 de agosto de 2017

Expediente : 365/2017-S
Demandante : Alejandro Enrique Ríos Pérez
Demandado :Empresa Municipal de Áreas Verdes Parques y Forestación "EMAVERDE"
Materia : Pago de Subsidio de Frontera
Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación, interpuesto por la Empresa Municipal de Áreas Verdes Parques y Forestación "EMAVERDE", representada por Julio Héctor Linares Calderón en su calidad de Gerente General, cursante a fs. 104 – 105; el Auto de Vista A.V. Nº 39/2017 – SSA-II de 06 de abril, cursante a fs. 99-101, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Alejandro Enrique Ríos Pérez contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC