POR TANTO
Que, con el Auto de Vista A.V Nº 39/2017-SS-II de 06 de abril, de fs. 99-101; la Empresa EMAVERDE, a través de su representante legal, fue notificada el 19 de mayo de 2017, interponiendo el Recurso de Casación el 25 de mayo de 2017, conforme consta del cargo de recepción de fs. 105 en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el Recurso de Casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Ó rgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Municipal de Áreas Verdes Parques y Forestación "EMAVERDE!, representada por Julio Héctor Linares Calderón en su calidad de Gerente General, cursante a fs. 104-105 de obrados
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Ó rgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Municipal de Áreas Verdes Parques y Forestación "EMAVERDE!, representada por Julio Héctor Linares Calderón en su calidad de Gerente General, cursante a fs. 104-105 de obrados
